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Más claro…

15 abr 2020
2 min de lectura

Dar preferencia a los jóvenes en la pandemia, podría estar violando los Derechos Humanos

POR FELIPE MENDIOLA PARRA/ANNUEVOSIGLO


XALAPA, VER.- Ayer circuló la noticia de que los jóvenes podrán recibir atención y preferencia de cuidados intensivos sobre los adultos mayores, de acuerdo al documento Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, desarrollada por el Consejo de Salubridad General.

Esa medida establecida por el Estado, explica que “cuando sólo tenemos un ventilador y hay dos pacientes: un paciente A de 80 años y un paciente B de 20 años. Supongamos que si paciente A recibe el ventilador, ella vivirá siete años más y si paciente B recibe el ventilador, ella vivirá 65 años más”.

Se especifica que, “para solucionar este problema se tiene que introducir un principio adicional: salvar la mayor cantidad de vidas-por-completarse”.

Esa medida tajante podría tener lógica, pero la vida es única y todos la merecemos, la defendemos, y es por eso que los mayores somos, tal vez, los más obedientes y no salimos de casa si no es por una verdadera necesidad.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, reporta que el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones, cifra que representa 12.3% de la población total.

Entonces los mayores de edad vamos de sorpresa en sorpresa, primero la pandemia y luego esa discriminación, pero antes de esa declaración del Consejo de Salud, de la que por cierto, se deslindó la UNAM, el 10 de abril de este mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 01/20 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas.

La Resolución se ha realizado bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención del virus, deben tener como centro el pleno respeto de los Derechos Humanos.

Y es importante resaltar que un apartado especial de las recomendaciones, se refiere a los grupos en especial situación de vulnerabilidad como las personas mayores, las personas privadas de libertad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación de movilidad humana, los niños, niñas y adolescentes, las personas LGBTI, las personas afrodescendientes y las personas con discapacidad.

En ese sentido, la Comisión destaca que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas, en los Derechos Humanos de los grupos históricamente discriminados o en especial vulnerabilidad.

Tal vez los responsables del departamento jurídico de la Secretaría de Salud, tendrán que revisar estos conceptos de la Comisión Internacional de Derechos Humanos y ver si procedieron bien o tendrán que hacer los ajustes correspondientes. Más claro ni el agua.

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