Se espera “cascada” de Jubilaciones en Pemex

Guillermo Gutiérrez Arias, Minatitlán, Ver.- Se espera una “cascada” de jubilaciones de trabajadores petroleros a partir de ésta fecha, de acuerdo al documento DCF-423-2018 de la Dirección Corporativa de Petróleos Mexicanos fechado 20 de Julio del 2018, comentó el trabajador petrolero Víctor Manuel Jacobo, por lo que “los obreros de Pemex deben de estar al tanto y pedir información a los dirigentes sindicales”.
El documento de Pemex, también de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios y Dirección Operativa de Procura y Abastecimiento, se fundamenta en los criterios específicos para el cierre del ejercicio presupuestario de 2018 de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
En sus criterios generales contempla el presupuesto de cierre de servicios personales, sus relativos y el correspondiente a jubilaciones y pensiones, será aquel que determine la Gerencia de Vinculación con el Proceso Financiero de la Dirección Corporativa de Administración y Servicios (DCAS), en tanto que las primas de seguros institucionales será el que determine la Gerencia de Seguros y Finanzas de la Dirección Corporativa de Finanzas (DCF), conceptos que tienen el tratamiento de irreductibles.
En el documento, en lo que corresponde al inciso A.- Relaciones Laborales, en el punto 10.- A partir del 1º. De Agosto de 2018, el beneficio de la jubilación sólo se dará a los trabajadores que cumplan con los requisitos contractuales; no se autorizarán jubilaciones con dispensa de edad o antigüedad.
De igual manera, a partir de éste primero de Agosto, no se autorizarán nuevos ingresos de personal ni la contratación temporal de personal de confianza para cubrir comisiones, vacaciones, permisos e incapacidades, con excepción de permisos y licencias concedidos sin goce de sueldos, así como aquellos casos que apruebe el titular de la DCAS, previa justificación técnica y económica.
Asimismo se contempla sólo se autorizarán los movimientos de personal que se encuentren en trámite o que sean derivados de la aplicación de estructuras orgánicas.
No se pagará tiempo extra medido a los trabajadores que perciban tiempo extra adicional (TEA) y/o compensación. El tiempo extra medido deberá estar plenamente justificado y contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Se habla de igual forma sobre viáticos y boletos de avión, asesorías y consultorías, mantenimiento y arrendamiento, capacitación, membresías y disposiciones finales.




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