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Ventanas Rotas Ley de Seguridad Interior. Parte I. Los que están a favor

14 dic 2017
4 min de lectura

Minatitlán, Ver a 14 de diciembre.-Este jueves 14 de diciembre de 2012, el Senado de la República integró en la agenda de su sesión ordinaria el dictamen a discusión y votación de las Comisiones Unidas de Gobernación; Defensa Nacional; de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda relativa al Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, dictamen integrado por 331 páginas, además del voto particular de los senadores Benjamín Robles, Alejandro Encinas, Juan Carlos Romero Hicks, Dolores Padierna, Manuel Bartlett y Luis Fernando Salazar así como un Cuadro de Modificaciones a la Minuta original enviada por la colegisladora, la Cámara de Diputados, que el 30 de noviembre de este año, aprobó este dictamen con 248 votos a favor, 115 votos en contra y 48 abstenciones, por el que se pretende introducir modificaciones a la redacción de los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21,22, 26 y adición de un artículo quinto transitorio. De no ocurrir nada extraordinario, se prevé que dicho dictamen sea aprobado.

No hay la menor duda, que esta legislación ha levantado una seria polémica sobre la participación de las fuerzas armadas en el ámbito de la seguridad interior y de la seguridad pública, al grado que ha suscitado una intensa movilización tanto de organizaciones de la sociedad civil especializadas en el tema de la seguridad pública, como de diversas personalidades del espectáculo de talla internacional como lo son dos actores como Gael García Bernal y Diego Luna, referentes mexicanos en el competido mundo de Hollywood, así como la no menos destacada participación de organismos internacionales, como lo son la ONU y la OEA, a través del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al respecto, creo que un punto de partida de este voluminoso dictamen, lo podemos encontrar en el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos de 2012, quien estableció la siguiente opinión, citada textualmente en el dictamen “No obstante, la legitimidad con la que los Estados pueden recurrir a las autoridades militares para ejercer sus funciones, esta medida debe ser siempre de carácter excepcional, aplicándose únicamente cuando las fuerzas policiales o de seguridad, no cuenten con la capacidad necesaria para enfrentar la situación, hasta en tanto las fuerzas policiales y de seguridad fortalecen sus capacidades y subsidiaria, en el sentido de que las Fuerzas Armadas deben actuar en apoyo y bajo las órdenes de la autoridad civil electa.”

En este sentido, de acuerdo con las voces que se expresan a favor de la aprobación de esta legislación, la seguridad interior “obedece al mantenimiento de la condición de estabilidad interna, paz y orden público, cuya garantía es una función que está a cargo de los tres órdenes de gobierno.” Al respecto se señala en el dictamen que las condiciones imperantes en materia de seguridad pública en el país y que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, establece que el 61.1 % de la población de 18 años y más considera a la inseguridad y la delincuencia como los mayores problemas que aquejan a su entidad federativa. Asimismo, 74.3 % de la población considera a su entidad federativa como insegura, mientras que el 66.3 % considera esta situación imperante en sus municipios.

De acuerdo con el dictamen, se entiende por seguridad interior como “la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”. Asimismo, se establece que “las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.”

Se consideran Amenazas a la Seguridad Interior, “los actos contenidos en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, que tienen su origen en el territorio nacional (…) que atenten contra la infraestructura o el funcionamiento de las instituciones, o dañen gravemente a la población.” Se establece que la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior ·estará sujeta a una temporalidad específica así como a las Amenazas que comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades a quien corresponde atenderlas, o aquellas que se originen por la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación der la Seguridad Nacional.”

Se establece de igual forma, “la realización simultánea de Acciones de Seguridad Interior en diversas áreas geográficas del país, cuando por la naturaleza y características de la amenaza o de los agentes que participan en su comisión, no sea materialmente posible circunscribir sus causas, manifestaciones o resultados a una entidad o área específica.”

Finalmente, se establece la obligación del secretario de Gobernación de remitir un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional. Hasta aquí, las voces que consideran que hay elementos suficientes para brindar un marco jurídico a la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública, que vienen realizando desde la pasada administración de Felipe Calderón, en el combate a la delincuencia organizada. En una siguiente entrega, abordaré las principales posturas de quienes consideran que esta propuesta legislativa, hará que la actuación de las Fuerzas Armadas permanezca en el tiempo, sin que se determine su retorno a los cuarteles o el fortalecimiento de las capacidades policiales de los estados y municipios.

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