top of page

Recomendaciones de la CEDH sobre 81 presuntas desapariciones en Veracruz


AUTORIDADES RESPONSABLES: Fiscalía General del Estado, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, Congreso del Estado de Veracruz

ANTECEDENTES: Desde el inicio de esta administración, se establecieron puentes de comunicación con los familiares de personas desaparecidas para entablar un diálogo permanente, conocer de viva voz sus necesidades, y atenderlos con una perspectiva adecuada y diferenciada.

Por eso, la CEDH analizó 81 expedientes de queja iniciados por desaparición de personas, entre febrero de 2011 y octubre de 2016, y comenzó las labores para integrar la Recomendación General 1/2017. Ésta, además de ser la primera en su especie en la historia de la CEDH, consiste en el análisis integral de los derechos de las víctimas del fenómeno de desaparición de personas, y del cumplimiento de las obligaciones de las autoridades encargadas de garantizar esos derechos; su propósito es promover reformas legales, reglamentarias y prácticas administrativas que mejoren la protección de los derechos humanos de las víctimas a no sufrir desaparición; lograr que las familias de las víctimas obtengan una reparación por las violaciones sufridas; y que se determinen las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

Así, la CEDH determinó que las investigaciones de la FGE tenían un carácter fuertemente documental, y el aspecto central de la búsqueda de una persona desaparecida, que es localizarla con vida a la brevedad, se dejó de lado; de este modo, no se investigaba inmediata y exhaustivamente, sino que las diligencias realizadas por la FGE eran de poca o nula repercusión en la efectiva localización de la víctima, y tardaba mucho en llevarlas a cabo. Esto fue una constante en el periodo investigado (2011-2016); además, las irregularidades detectadas provocaron un clima de impunidad.

A finales de noviembre de 2014, se publicó la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz. En esa ley se estableció que la CEAIVD debe proporcionar ayuda y reparación integral a las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Sin embargo, el Fondo nunca ha tenido recursos porque el Congreso omitió prever una partida para tal efecto en los Presupuestos de Egresos del Estado. Tomando en cuenta el momento de publicación de la Ley 308, el Fondo debió contar con recursos suficientes para operar en los ejercicios 2016 y 2017.

Asimismo, la CEAIVD sólo otorgó el Registro Estatal de Víctimas en 29 de 81 casos. Éste actúa como el portal por el que las víctimas pueden acceder a los mecanismos de ayuda y protección previstos por la Ley.

Las medidas de ayuda que la CEAIVD otorgó de 2012 a 2016, en los 81 casos analizados, consistieron en asesorías jurídicas, atención psicológica, y gestiones. Esto demuestra que la atención a las víctimas indirectas es insuficiente y requiere redoblar esfuerzos.

Así, la CEDH considera que los derechos de las víctimas, protegidos por el artículo 20, apartado C, de la CPEUM fueron violados porque en los casos analizados se detectó que las investigaciones realizadas por la FGE en 81 expedientes participan de un patrón de deficiencias estructurales; y el derecho a la reparación fue ilusorio porque el Fondo de Ayuda y Reparación Integral está desprovisto de recursos financieros y la atención que la CEAIVD brindó a las víctimas fue deficiente y tardía.


Comentarios


© 2020 noticiasnuevosiglo

bottom of page